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Sanciones de la AEPD por no ocultar direcciones (CCO) al enviar un email

    La Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) ha sancionado en reiteradas ocasiones por no ocultar las identidades y/o direcciones de correo electrónico etc. sin la autorización expresa del titular de éstas, cuando se envía un correo electrónico sin utilizar para ocultarlas el campo “CCO” (con copia oculta).Por tanto, cuando enviemos un mensaje a varias personas a la vez, sean amigos, clientes, proveedores, etc., recomendamos poner las direcciones de correo en el apartado “CCO”, evitando de ésta manera vulnerar el derecho fundamental a la intimidad garantizado por la Constitución y protegido por la LOPD.

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